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LA CONSTITUCION

 

Artículo 14: Igualdad ante la ley (Capítulo Segundo del Título I, de los Derechos y Libertades).

"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Artículo 39: Protección a la familia y a la infancia (Capítulo tercero de los Principios rectores de la Política Social y económica).

  1. "Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia".
  2. "Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil".
  3. "Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda".
  4. "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".

Artículo 49: Atención a los disminuidos físicos.

" Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos"


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