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Artículo 14: Igualdad ante la ley (Capítulo Segundo del Título I, de los Derechos y Libertades).
"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Artículo 39: Protección a la familia y a la infancia (Capítulo tercero de los Principios rectores de la Política Social y económica).
Artículo 49: Atención a los disminuidos físicos.
" Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos"
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